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Colegio de abogados y procuradores Artículo 55 Bis Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Colegio de abogados y procuradores Entre Ríos
Artículo 55 Bis.

El Tribunal de Disciplina podrá delegar en la persona del Presidente de la Seccional donde se hubiere cometido el hecho denunciado y éste a su vez delegar en un miembro del Consejo Directivo de dicha Seccional la instrucción del sumario, el que se sustanciar en el término de SESENTA DIAS, que pueden ser prorrogados por el Tribunal mediando causas justificadas.

El Tribunal de Disciplina deberá sustanciar el sumario dentro de los SESENTA DIAS de que se avoque al conocimiento de la causa.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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